lunes, 9 de septiembre de 2013

REFORMA HACENDARIA

REFORMA HACENDARIA 2013

·      Se propone limitar la exención a los espectáculos públicos solo al Teatro y Circo y gravar con el IVA a los demás espectáculos, ya que constituyen una fuente de ingresos generalmente patrocinado y, en mayor medida, por consorcios empresariales que dominan el medio del entretenimiento.

·      Permitir a las entidades federativas gravar los espectáculos distintos al cine.

·      Se plantea aplicar IVA a chicles o gomas de mascar. Para efectos del IVA no deben estar afectos a la tasa del 0% que se aplica en la enajenación de los productos destinados a la alimentación, toda vez que por sus características no son productos que se destinen a dicho fin.

  ·   Con el fin de eliminar el tratamiento de tasa del 0% que prevé la Ley del IVA en la enajenación alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, ya que se trata de alimentos que evidentemente no están destinados al consumo humano y, por otra parte, quienes adquieren estos bienes reflejan capacidad contributiva y, en consecuencia, se trata de manifestaciones de riqueza que deben ser gravadas.
·           Se propone gravar las importaciones temporales en la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico. La Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé múltiples exenciones y la aplicación de diferentes tasas, como son la tasa general del 16%; la tasa reducida del 11% aplicable en la región fronteriza, y la tasa del 0% aplicable, entre otros supuestos, a la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos y otros se exporten.

·       Se propone eliminar el tratamiento de tasa de 0% que prevé la ley en la enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general, ya que se considera que la adquisición de estos bienes, aun cuando sea en las etapas previas al consumidor final, debe estar afecta al pago del impuesto como cualquier otra enajenación.



ISR
·      En el caso del ISR, se ubicará en 32% siempre y cuando el ingreso de las personas físicas sea de 500,000 pesos o más al año. Las personas con ingresos menores a esa cantidad continuarán pagando el 30%.
      
    ELIMINAR IMPUESTOS
·      En el paquete de iniciativas enviado al Congreso por el Ejecutivo Federal elimina el Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) y el Impuesto a Depósitos en Efectivo (IDE).
IMPUESTO AL REFRESCO
·      Se aplicará un Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a bebidas azucaradas y combustibles.
VALES DE DESPENSA
·       Se prevé gravar con ISR a prestaciones como los vales de despensa que se entregan en papel, siendo deducibles únicamente los que se entreguen a través de una tarjeta electrónica.
·      “Los vales de despensa, en tanto que son una prestación de previsión social a favor de los trabajadores, constituyen un ahorro para quien los recibe, dado que el beneficiario no tendrá que utilizar la parte correspondiente de su salario para adquirir los bienes de consumo de que se trate, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines.
·      “Así, la previsión social como gasto estrictamente indispensable de las empresas debe sujetarse a requisitos, modalidades y límites para su deducción, en términos de la Ley del ISR”, dispone la iniciativa presidencial.
CONSUMO EN RESTAURANTES
·      El Ejecutivo plantea eliminar la posibilidad de deducir el consumo en los restaurantes, pues actualmente personas físicas y morales pueden deducir hasta un 12.5% de su consumo.



http://www.adnpolitico.com/gobierno/2013/09/08/la-reforma-hacendaria-de-pena-nieto-punto-por-punto

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