REFORMA
HACENDARIA 2013
· Se
propone limitar la exención a los espectáculos públicos solo al Teatro y Circo
y gravar con el IVA a los demás espectáculos, ya que constituyen una fuente de
ingresos generalmente patrocinado y, en mayor medida, por consorcios
empresariales que dominan el medio del entretenimiento.
· Permitir
a las entidades federativas gravar los espectáculos distintos al cine.
· Se
plantea aplicar IVA a chicles o gomas de mascar. Para efectos del IVA no deben
estar afectos a la tasa del 0% que se aplica en la enajenación de los productos
destinados a la alimentación, toda vez que por sus características no son
productos que se destinen a dicho fin.
· Con el fin de eliminar el tratamiento de tasa del
0% que prevé la Ley del IVA en la enajenación alimentos procesados para perros,
gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, ya que se
trata de alimentos que evidentemente no están destinados al consumo humano y,
por otra parte, quienes adquieren estos bienes reflejan capacidad contributiva
y, en consecuencia, se trata de manifestaciones de riqueza que deben ser
gravadas.
·
Se propone gravar las importaciones temporales en
la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX),
depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado
estratégico. La Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé múltiples exenciones y
la aplicación de diferentes tasas, como son la tasa general del 16%; la tasa
reducida del 11% aplicable en la región fronteriza, y la tasa del 0% aplicable,
entre otros supuestos, a la enajenación de bienes o prestación de servicios,
cuando unos y otros se exporten.
· Se
propone eliminar el tratamiento de tasa de 0% que prevé la ley en la
enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y
lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su
enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general, ya
que se considera que la adquisición de estos bienes, aun cuando sea en las
etapas previas al consumidor final, debe estar afecta al pago del impuesto como
cualquier otra enajenación.
ISR
· En el
caso del ISR, se ubicará en 32% siempre y cuando el ingreso de las personas
físicas sea de 500,000 pesos o más al año. Las personas con ingresos menores a
esa cantidad continuarán pagando el 30%.
ELIMINAR
IMPUESTOS
· En el paquete de
iniciativas enviado al Congreso por el Ejecutivo Federal elimina
el Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) y el Impuesto a Depósitos en
Efectivo (IDE).
IMPUESTO AL REFRESCO
· Se
aplicará un Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a bebidas
azucaradas y combustibles.
VALES DE DESPENSA
· Se
prevé gravar con ISR a prestaciones como los vales de despensa que se entregan
en papel, siendo deducibles únicamente los que se entreguen a través de una
tarjeta electrónica.
· “Los
vales de despensa, en tanto que son una prestación de previsión social a favor
de los trabajadores, constituyen un ahorro para quien los recibe, dado que el
beneficiario no tendrá que utilizar la parte correspondiente de su salario para
adquirir los bienes de consumo de que se trate, pudiendo destinarla a
satisfacer otras necesidades o fines.
· “Así, la previsión social como gasto
estrictamente indispensable de las empresas debe sujetarse a requisitos,
modalidades y límites para su deducción, en términos de la Ley del ISR”,
dispone la iniciativa presidencial.
CONSUMO EN RESTAURANTES
· El
Ejecutivo plantea eliminar la posibilidad de deducir el consumo en los
restaurantes, pues actualmente personas físicas y morales pueden deducir hasta
un 12.5% de su consumo.
http://www.adnpolitico.com/gobierno/2013/09/08/la-reforma-hacendaria-de-pena-nieto-punto-por-punto
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